Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda formulada ELVIA YOLANDA PETIT DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.518.332, debidamente asistida por JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 28.031, y de este domicilio contra los Ciudadanos REGULO BAUTISTA PETIT MUJICA, JOSEFINA CRISTINA GONZALEZ DE PETIT, FREDDY JOSE PETIT GONZALEZ Y FABIOLA JOSEFINA PETIT GONZALEZ por NULIDAD DE VENTA y por cuanto este Tribunal observa que el monto señalado por el precio de la venta fue por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), los cuales declaro haber recibido de los compradores, y aún cuando estima la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), dicha suma no corresponde con la estimación correcta, por lo que la nulidad de la referida venta, tendría como monto el precio de la misma el cual supera la cuantía de este Tribunal, SIENDO MAYOR a.....