En este estado, intervino el abogado Gonmar Pérez, con el carácter antes señalado y expuso: "Acepto en todos y cada uno de sus términos el anterior convenimiento, doy por recibido el dinero ofrecido, no tengo objeción alguna a que se le dé la guarda y custodia de los bienes embargados a los demandados, es todo" Acto seguidamente, los ciudadanos Yusmary Valero y Pedro Contreras, con el carácter de demandados, debidamente asistidos por el abogado Francisco López Mercado, inscrito en el Inpreabogado N° 44.203 por una parte y por la otra el abogado Gonmar Pérez, exponen :"Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta el cumplimiento de las obligaciones previa diligencia de la parte actora, es todo".En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada por los demandados y el consentimiento de la parte actora, se acuerda dejar en guarda de los bienes preventivamente embar.....