V. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agregan a las actas que conforman el expediente el cartel debidamente practicado al ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, así como el oficio librado al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del mismo Municipio.
SEGUNDO: Se suspende la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día hábil siguiente al de hoy, a los fines de tener por notificado al Sindico Procurador del Municipio Mariño del Estado Aragua.
TERCERO: Transcurrido como sea el lapso de suspensión por auto separado se tendrá por consumada la notificación al Sindico y se reanudara la causa, asimismo se certifica.....