declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por los abogados LUIS A. ORTÍZ ÁLVAREZ, RICARDO ANTELA GARRIDO, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.570, 53.846, 117.791, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Valle Arriba Golf Club, identificada en el encabezado del presente fallo, contra el Decreto Nro. 00304 de fecha 24/08/2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en Gaceta Oficial de ese Distrito Nro. 00152 de la misma fecha, por el cual se decretó "la adquisición forzosa (...) de un inmueble constituido por un lote de terreno (...) donde funcionan los campos de golf de la Asociación Civil VALLE ARRIBA GOLF CLUB" (art. 1), y asimismo, se ordenó la "ocupación temporal del bien inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, a los fines previstos en el artículo 52 de.....