En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a la obligación que por imperio de la ley impone a los jueces limitar los efectos de las medidas decretadas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, y comprobado el exceso en cuanto a la dimensión del terreno objeto de la medida ORDENA SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Octubre de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció en principio sobre la presente acción, la cual recayera sobre un bien inmueble que a continuación se identifica: