Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Secuestro en medio de Transporte, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho meses (08) meses, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Técnico del Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins