IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIAS, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 56.498 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: CESAR NAVARRO VILLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.937.905 y de este domicilio, CONTRA la Empresa Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SUER C.A. (TRANSUPER).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el .....