Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de compraventa deducida por la ciudadana LORENA DEL VALLE HERNÁNDEZ LABRADOR contra la ciudadana HILIAN CARMONA ESPINOZA, ambas identificadas al comienzo de esta sentencia. 2) Como consecuencia de lo decidido en el numeral anterior, la demandada queda obligada a devolver a la demandante, sin plazo alguno, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 35.160,00), equivalente a TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 35.160.000,00) antes de la reconversión monetaria, recibida a cuenta del precio del apartamento. 3) SIN LUGAR la impugnación de la cuantía. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio del 2010 por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, .....