Resolución donde se DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CLEDYS GOMEZ AVILEZ, a favor de su hija ------, en contra del ciudadano EDGAR FRANKLIN GALVAN DAVILA, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano EDGAR FRANKLIN GALVAN DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-16.411.260, a su hija, el equivalente el equivalente al 49% del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) mensuales.