DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento de la presente causa Nº 3373-13 (nomenclatura de esta Sala), contentiva de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos LUCIA CAPALDO y LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO; la primera de las nombradas asistida por el último de los identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 27J-735-13 (nomenclatura de ese Tribunal), a cargo de la Jueza MARIA MARISOL FIGUEIRA; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA MISMA, A LA SALA DE REEN.....