Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jorge Luís Malave Malave y Francisco Cumana Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.592 y 83.562, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE TRANSMILLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 19 de agosto de 1994, bajo el Nº 58, Tomo 51-A Sgdo, siendo su última Acta de Asamblea en fecha 23 de julio de 2012, quedando registrada en el referido registro bajo el Nº 96, tomo 312-A-Sgdo, en fecha 13 de noviembre de 2012, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.....