Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 03 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo