Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06, suscrito por el ciudadano HERBERT STIGMAN PARADA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.582 y por la otra parte, por la ciudadana NARMI DAYANA CARRUIDO DE CELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.578.384, actuando en representación de las ciudadanas MARÍA GABRIELA PARADA MEJÍAS y MARÍA DANIELA PARADA MEJÍAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.516.423 y V-21.204.440 respectivamente, según Poder General de Administra.....