-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: MARYURI YSABEL CAPOTE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.736.857, contra el ciudadano DIVONSKI DOMINGO PEDROZA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.782.340, respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil seis (2006), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°487, Folio N°138, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua.
En caso de .....