Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la partición ejercida los ciudadanos MARÍA EUGENIA RAVELO LEAL, MARÍA GABRIELA RAVELO LEAL, SABRINA MISTRAL RAVELO BARRADAS y DIEGO FERNANDO RAVELO BARRADAS, debidamente representados por los abogados en ejercicio, LEOMAGNO FLORES ALVARADO Y ALEJANDRO MARRERO AGRESTI, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la partición de los bienes sujetos a actividad probatoria por oposición formulada por los apoderados judiciales del litisconsorcio pasivo necesario, ciudadanos MARÍA EUGENIA RAVELO LEAL, MARÍA GABRIELA RAVELO LEAL, SABRINA MISTRAL RAVELO BARRADAS y DIEGO FERNANDO RAVELO BARRADAS.
TERCERO: SE ORDENA LA P.....