Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de divorcio por desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana YULEIDY MARANYELIT CHACON MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.131, contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARQUES VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.032. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 12 de junio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, según se evidencia en acta asentada bajo el N° 085, Folio N° 085, Tomo I, Año 2015, de los libros de matrimonios llevados por el referido registro. .....