Sobre el Despacho Saneador, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, sentencia de fecha "12 de Abril del año 2005", caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A., ponencia Magistrado Juan Rafael Perdomo, señaló lo siguiente: "...En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso...".
SEGUNDO: De la revisión del escrito de la demanda, arriba mencionada y sus anexos, se observa que el sujeto procesal activo, no estimó la demanda según lo que establece las Leyes y la vigente Resolución del Máximo Rector Judicial..
TERCERO: Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, más la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, este Tribunal Quinto de M.....