En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la misma ha sido por medio de Transacción, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA y dará por terminado el presente juicio y ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados en la presente transacción. El Tribunal en este acto acuerda la devolución de las pruebas presentadas por las partes a solicitud de los mismos.