D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación conforme a los artículos 432,433, 435, y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el abogado y acusador Stelio Arcamone S, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 2005, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Aponte Héctor Dionicio de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, 319 y 48 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el abogado y acusador Stelio Arcamone S, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero d.....