DISPOSITIVA
Así las cosas, por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado DOURMAN RODRIGUEZ JESUS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.388 y residenciado en CALLE COMERCIO, CASA SIN NUMERO, TAGUAY, ESTADO ARAGUA previo cumplimiento de los requisitos de ley, todo de conformidad por lo dispuesto en los artículos 479 Ord. 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, Art. 21 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda que el penado se mantendrá bajo las condiciones establecidas en el Artículo 492 ordinales 1,2,4,5 y 10 como sería. 1) No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2) no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4) abs.....