En consecuencia, visto los alegatos y defensas de las partes, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, abogado Morelia Salazar Zurita, en contra del ciudadano José Ramón Pedre y decreta como medida preventiva que el ciudadano JOSÉ RAMÓN PEDRE, ejerza provisionalmente la guarda de sus hijos....