RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000050. Se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 12/06/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.662.280, hijo de Rosa Virginia Blanco (v) y Juan López (v) y domiciliado en sector Mereyal, Punta de Mata estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.