Pruebas de la Parte actora: En relación a la promovida en el particular Primero, denominado documentales; Con ocasión a la promovida en el particular Segundo referente a la INSPECCIÓN JUDICIAL;Con ocasión a la prueba de testigo, prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, por cuanto las documentales promovidas por la parte actora, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, dejando su valoración para la sentencia definitiva. Así se declara.Con relación a la Inspección Judicial en el Departamento de Vivienda Principal, División de Tramitación de la Región Capital del Seniat, esta Juzgadora niega su admisión por inconducente, ya que la misma debió ser promovida conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Pruebas de la Parte demandada: En relación a la promovida en el Capítulo I,.....