Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la pretensión de nulidad de contrato contenida en la demanda incoada por Flor Mariana Hernández Villada, Fermín Obtimio Contreras Hernández, Andrés Eloy Contreras Hernández, Cruz Mariana Contreras Hernández, Astrid Contreras Quintero, Karelia Contreras Quintero y Luís Contreras Quintero, contra Neliz Velásquz Morales, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.