En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la solicitud interpuesta en fecha 15 de febrero de 2000, por la abogada ISABEL RAMIREZ SAYAGO, procuradora de menores de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de los jóvenes (se omite identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley especial), respectivamente, a solicitud de la ciudadana ANA ROSA DIAZ DE MEZONES, venezolana, mayor de edad y titular de la c.....