Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos MARIO JUNIOR PARRA PENICHE y DEILIANA MILAGRO DELGADO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-17.576.468 y V-23.633.137, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: FRANKLIN REGALADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 182.249. En consecuencia, se declara Disuelto .....