En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24-12-1999, Trabajador de múltiples Oficios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.855.948, de estado civil Soltero, hijo de CARMEN LUISA CARIAS (V), y residenciado en Barrio Golindano, Calle Vista al Mar, Numero de Casa No posee, cerca del Comando de la Guardia Nacional, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293-643-15-59, quien debe cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, prevista en el artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de L.....