En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/03/1998, de estado civil soltero, hijo de YENI DEL VALLE MORALES (v) y de EUGENIO RAMOS RODRIGUEZ (M), trabajo, domicilio: Calle Nro 03, Sector La Chicharronera, Casa Nro. Sin numero Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-998-41-48 (pertenece a YENI DEL VALLE MORALES), se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los de.....