este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de julio de 2015, debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 548/2015, dirigido al Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
" Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 108, situado en el piso 10 del edificio denominado RIO CARIBE, ubicado en la calle Este 3, entre las esquina de Avilanes a Río Arauco, Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral Nº 01-01-03-U01-001-011-028-000-010-008, con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (66,12 mt2) y cuyos linderos son: NORTE: Con pared Norte del edificio; SUR: Con espacio de circulación del respectivo piso; ESTE: Con el apartamento Nº 107 y espacio de circulación del respectivo piso y OESTE: Co.....