Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana GLORIA EVEMER FAGUNDEZ DE PARRA, identificada con la cedula de identidad nro. V-14.786.036, contra el ciudadano LARRY ALBERTO PARRA CASTILLO, identificado con la cedula de identidad nro. V-12.145.835, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de abril del año 1999, por ante el Registro Civil Del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 64, Tomo I, Año 1999, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente.....