DISPOSITIVA
En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IRIAN DEL CARMEN ALMAO SUAREZ y JOSE ENRIQUE JIMENEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.446.426 y V-9.655.969 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE BARROYETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.503. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Noviembre de 1999, por ante la primera autoridad Civil Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa según se evidencia, Acta de matrimonio inse.....