DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano ANGEL RAFAEL MONTOYA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.795.086; contra la ciudadana: NIURKA NINOSKA HERRERA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.691.549
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 21 de Noviembre del año 1991, acta de matrimonio Nº 540, Tomo C, A.....