En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MARIA VANESSA RIVERO TENORIO y MAURO DAVID GRASSI MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-23.621.101 y V-22.290.562, respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de Marzo del 2019, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 78, Folio 78, Tomo I, Añ.....