Ahora bien delatado todo lo anterior y acogiendo lo sostenido por la Sala de Casación Social -criterio que esta Juzgadora hace suyo- y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado el convencimiento de quien suscribe, que la competencia en el caso de marras ha sido claramente definida por criterios jurisprudenciales y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicita que sea esta digna Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la que decida a quien le compete conocer la presente causa, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 71 del Código De Procedimiento Civil, solicita LA REGULACIÓN .....