este Tribunal, visto y analizado tanto el libelo de la demanda como su posterior reforma, declara su inadmisibilidad en virtud de que no consta ni en la demanda principal, ni en la reforma de la misma, que el demandante haya agotado el procedimiento administrativo previo en contra de la demandada, Dirección General de Salud Ambiental y Control Sanitario del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social de fecha 17 de noviembre de 2005, en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa.