D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 y articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 del mismo texto legal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
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