DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 21° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA Al ciudadano JAIRO RAMON RODRÍGUEZ (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más la multa correspondiente al veinticinco (25) por ciento de la cosa dada, es decir en base a los quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000.oo), por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupci.....