Esta Juzgadora. por todos los razonamientos anteriormente expuestos Declara REPONER LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE LLEVE A EFECTO LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y se ordena su remisión a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio Laboral de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que se de cumplimiento con lo ordenado. Así se Decide. Todo de conformidad a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia de los Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 11 y 197 del parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio y Notifíquese a las Partes.