DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito laboral del estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA JULIA CHAPARRO DE PEÑALOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.096.394 contra el grupo económico NEFT DE VENEZUELA A TRAVES DE SUS EMPRESAS INDUSTRIAS NEFT Y NEFT DE VENEZUELA C. A. Debiendo cancelar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo en los términos indicados en el texto de la sentencia mas la suma de 754.891,50 que resulto por concepto de compensación por transferencia e indemnización de antigüedad a los cuales se dedujo la suma cancelada por el grupo económico, conforme lo indicado en los recibos por antigüedad. Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales los intereses de mora conforme lo establece el articulo 92 de la .....