por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia este Juzgado se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo. Así mismo se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, constante de tres (3) folios útiles y setenta y cinco (75) anexos. Se le dio lectura a la presente Acta, cerrándose el acto a las 09:30 a.m. Es todo, terminó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁL
La Secretaria,
Abg. Khatherine Gonzàlez