Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Noviembre del año 2010, por el Defensor Privado ABG. FRANK BAUTISTA GARCIA DIAZ, en su condición de Defensora la acusada BEXYS MARIVIC ZAMORA, en contra la decisión publicada en fecha 21 de Octubre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRRO.
Segundo: Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en los términos expresados en esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al acusado a los fines previstos en el artículo 462 del COPP y Bájese la presente causa penal.