Ahora bien; revisadas las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de citación de la parte demandada; es por ello que, en aras del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al imperativo legal antes transcrito; quien aquí suscribe, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda por los tramites del procedimiento previsto en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la fecha 21 de Septiembre de 2010, es decir, desde la fecha en que se admitió la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.