Ello así, este Tribunal Superior considera que las referidas probanzas no resultan ilegales, ni impertinentes; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide. Esta Juzgadora observa que la parte demandante incumple con los extremos previstos en la norma citada, así como con los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra transcritos, esto es, que la parte promovente no acompañó copia del documento cuya exhibición pretende, o en su defecto debió señalar los datos que conozca acerca de su contenido, por lo cual resulta imprecisa su solicitud; en consecuencia, este Tribunal Superior declara procedente la oposición realizada por la parte demandada y en consecuencia inadmisible la prueba de exhibición solicitada por ser manifiestamente ilegal de conformidad con lo anteriormente expuesto.