REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 154°)
Maracay, veintiuno (21) de marzo del año 2013
Por cuanto en fecha veinte (20) de marzo de 2013, venció el lapso establecido para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario declara formalmente cerrado el mencionado lapso y acuerda fijar para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las dos de la tarde (02:00. p.m.), una Audiencia Oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que las partes expongan los Informes correspondientes.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
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