Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para MAIKEL JOSE AROCHA BOLIVAR y MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8,9,14 del Código Penal Vigente y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la ciudadana MERCEDES ELENA MEDINA MACERO, por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y TRATO CRUEL EN COMISIÓN POR OMISIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406 en su segundo aparte, y 254 LOPNA.-