En derivación del acuerdo por ambas partes , este tribunal establece y así queda entendido: Primero: La obligación mensual por parte del padre de pasarle a sus cinco (05) hijos la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta (Bs.1.250,00) Bolívares, que serán depositados en una cuenta aperturada en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la localidad a nombre de la ciudadana: ROSA COROMOTO VILLARROEL, titular de la cédula de Identidad V.-11.775.468., en representación de sus hijos y Segundo: La inclusión de los cinco (05) hijos en la empresa C.V.G. Proforca, para que éstos sean beneficiarios de los útiles escolares en el mes de Septiembre, los juguetes en el mes de Diciembre y gastos de medicinas cuando así lo requieran. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE HOMOLOGACIÓN, en todas sus partes al acuerdo suscrito. Entréguesele a las partes copia certificada del acto de mediación junto con su homologación. PUBLIQUÉSE, REGISTRÉSE Y DEJÉS.....