En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: DORELLY YOLANDA MENDOZA CIANO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.254.892, respectivamente, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante y la mencionada ciudadana, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como tutora Interino de aquella a su hermana: ENID MILENE MENDOZA CIANO, venezolana, mayor de edad, ,titular de la cedula de identidad Nro. V-7.219.467, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para que represente y ejecute todos los actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Queda abierto a pruebas el presente procedimie.....