D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ANDREJ SYKORA CRESCENZI y ELMARA RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.222.592 y V-11.981.427 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 176, tomo B, del año 1.998.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada .....