Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos VICTOR ALFONZO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 24121017, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y SOLSIREE CAROLINA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero17.270.099, natural de maturín Estado Monagas, residenciada en el sector Punta de Mata Calle Bella Vista Menca de Leonis estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, nume