PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar el escrito de excepción consignado por la defensa privada. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 22° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 27-02-2024 por los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 Del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 De La Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado CHRISTIAN ALEXANDER BLANCO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V.-25.620.575 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el a.....